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Lic. Luz Cisneros SaldivarAbogada · 20 años de experiencia

Inmuebles y escrituras

Juicio de otorgamiento y firma de escritura

Es muy común: compraste una casa o un terreno con contrato privado, pagaste, y el vendedor nunca acudió al notario, desapareció o falleció. El juicio de otorgamiento y firma de escritura permite que un juez ordene formalizar la compraventa y, si el vendedor no firma, que el juez firme en su lugar.

Analizamos tu caso y te explicamos qué opciones legales existen.

En resumen

  • Procede cuando existe un contrato de compraventa válido y el comprador cumplió con el pago.
  • Se demanda al vendedor (o a sus herederos o sucesión) para que otorgue la escritura ante notario.
  • Si el demandado no firma, el juez puede firmar en su rebeldía.
  • Al final, la escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Atención en Toda la CDMX · Gustavo A. Madero y zona norte.

¿Cuándo es la vía correcta?

  • Tienes un contrato privado de compraventa (o una promesa de venta con precio pagado).
  • Puedes demostrar el pago total o el cumplimiento de lo pactado.
  • El vendedor aparece como propietario en el Registro Público, o se puede acreditar su derecho.
  • El vendedor se niega, no aparece o falleció (en ese caso se demanda a la sucesión).

Si no tienes contrato pero llevas años poseyendo como dueño, la vía puede ser la prescripción positiva.

Cómo es el proceso

  1. Revisión del contrato, recibos y certificado del Registro Público.
  2. Demanda ante el juez civil contra el vendedor o su sucesión.
  3. Pruebas: contrato, recibos de pago, testigos, peritajes cuando hace falta.
  4. Sentencia que condena a otorgar la escritura.
  5. Firma ante notario (por el vendedor o por el juez en su rebeldía) e inscripción.

Documentos que conviene reunir

Contrato de compraventa, recibos o transferencias del pago, identificación del vendedor si la tienes, boletas de predial y agua, y cualquier documento del inmueble. Si el vendedor falleció, datos de su familia o del juicio sucesorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el vendedor ya falleció?

La demanda se dirige contra su sucesión, representada por el albacea. Si aún no hay sucesión abierta, revisamos cómo proceder.

¿Mi contrato privado sirve aunque no esté ante notario?

Sí puede servir como base del juicio, siempre que contenga los elementos de una compraventa y se pueda acreditar el pago. Lo revisamos con detalle.

¿En qué se diferencia de la prescripción positiva?

En el otorgamiento de escritura se exige cumplir un contrato; en la prescripción, se adquiere por haber poseído como dueño el tiempo que marca la ley. A veces ambas se analizan juntas.

¿Aplica también en el Estado de México?

Existe una acción equivalente en el Estado de México, con su propio código y tribunales. Atiendo principalmente asuntos en la CDMX; revisamos tu caso.

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Esta página ofrece información general y no sustituye la revisión de tu caso. Las leyes, plazos y requisitos cambian; verifica siempre la situación de tu asunto con una abogada.

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